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mayo  4, 2024

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El principio de la tutela judicial efectiva, a la luz de las normas constitucionales y convencionales internacionales, requiere la introducción de la doble instancia en el proceso administrativo de las provincias que aún no lo han hecho

Por Emanuel Saldi


"Con esta ponencia me propongo expresar fundadamente la necesidad de consagrar, constitucional y legislativamente, en el derecho público local de las provincias, la regla técnica del sentenciar consistente en la existencia de un doble grado de conocimiento -doble instancia-, a fin de resolver los litigios en materia procesal administrativa, lo que se estima valioso a los fines de asegurar, mejor e integralmente, la tutela judicial efectiva. Ello, en consideración a que aún en la actualidad existen en varios regímenes del orden público local, el tratamiento en única instancia con competencia generalmente exclusiva del Superior Tribunal provincial, cuando no de cámaras –que no son de apelación-, para la resolución de este tipo de litigios, lo que no asegura la garantía de la doble instancia consagrada constitucionalmente a partir del año 1994 -por vía de inclusión de los tratados internacionales-."

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Términos mencionados en esta doctrina: instancia, provincias.

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